domingo, 31 de julio de 2011

LA VENTANA DEL MAYOR (71)

El testamento vital

Con fecha 16 de Julio de 2010 se publico en el Diario Sur una nota de la Asociación de Usuarios del Área Sanitaria Axarquía solicitando a la Delegación Provincial de Salud que ponga en marcha las medidas necesarias para que el registro por parte de los pacientes de la declaración de voluntad vital anticipada o testamento vital, pueda efectuarse en los hospitales de todas las áreas sanitarias de la provincia de Málaga

Por esta razón nos ha parecido interesante traer a LA VENTANA DEL MAYOR información sobre lo que es y persigue EL TESTAMENTO VITAL Aunque se ha extendido el uso del testamento vital no se considera acertado la inclusión del término testamento. Jurídicamente es más adecuado hablar de documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas en relación con el derecho a la autonomía del paciente afectado por un proceso en fase terminal y en consideración a una muerte digna.

El testamento vital o más exactamente el documento de instrucciones previas constituye un hito en el desarrollo de la autonomía del paciente. En España ha adquirido estatus legal con la publicación, de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. A nivel de Comunidad Autónoma de Andalucía, su regulación esta contemplada en la Ley 5/2003, de 9 de Octubre, de declaración vital anticipada

Según del artículo 11 de la Ley estatal, el testamento vital es un documento de instrucciones previas, por él que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre

1.- Los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento,

2.- El destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

En definitiva se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad en situación de lucidez mental, para que sea tenido en cuenta cuando a causa de una enfermedad u otro evento, se encuentre en una condición física o mental incurable o irreversible, sin expectativas de curación, y le sea imposible expresar su voluntad.

Su aplicación, por tanto, se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.2En este sentido puede decirse que define lo que para él es una muerte digna en un contexto de final de la vida.

Por tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única del cumplimento del documento.

El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

Para que sea efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para se pueda efectuar su revocación o modificación.

Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito La oficina virtual de Salud, InterS@S, permite hacer gestiones relacionadas con este derecho, además de propiciar que los profesionales puedan consultar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

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