El testamento vital

Por esta razón nos ha parecido interesante traer a LA VENTANA DEL MAYOR información sobre lo que es y persigue EL TESTAMENTO VITAL Aunque se ha extendido el uso del testamento vital no se considera acertado la inclusión del término testamento. Jurídicamente es más adecuado hablar de documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas en relación con el derecho a la autonomía del paciente afectado por un proceso en fase terminal y en consideración a una muerte digna.

Según del artículo 11 de la Ley estatal, el testamento vital es un documento de instrucciones previas, por él que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre
1.- Los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento,
2.- El destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

Su aplicación, por tanto, se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.2En este sentido puede decirse que define lo que para él es una muerte digna en un contexto de final de la vida.
Por tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única del cumplimento del documento.
El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
Para que sea efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para se pueda efectuar su revocación o modificación.
Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito La oficina virtual de Salud, InterS@S, permite hacer gestiones relacionadas con este derecho, además de propiciar que los profesionales puedan consultar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.