jueves, 3 de octubre de 2013

LA VENTANA DEL MAYOR (150)

Barreras arquitectónicas y personas mayores


Es indudable que las personas mayores en razón de las consecuencias propias de la edad y su estado de salud, pueden llegar a tener algún o algunos límites para relacionarse con su medio, límites que pueden ser de carácter físico como dificultades en la movilidad para subir escaleras, salvar desniveles, dificultad de giro, o dificultades de carácter sensorial, pérdida de vista, de audición, etc. que les impida la libre circulación por su ciudad o lugar de residencia, o les reduzca la capacidad para todo ello. En definitiva pueden tener alguna minusvalía de hecho, aunque no esté reconocida como tal por las autoridades administrativas. 



¿Quién es minusválido a efectos de aplicación de la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas? La ley se limita a mencionar a "personas con minusvalía" sin expresar ulteriores requisitos, lo cual ha venido siendo interpretado por la Jurisprudencia en el sentido de que no es necesario que la minusvalía sea declarada por las autoridades administrativas, bastando con el carácter permanente de las deficiencias motrices, por lo que el concepto de minusválido debe entenderse en un doble sentido: las personas mayores de setenta años y los menores de dicha edad, con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no de prótesis o de silla de ruedas



Son barreras arquitectónicas todo impedimento u obstáculo físico que dificulte o impida la libertad física o sensorial de las personas. Estas barreras .se  clasifican en cuatro grupos según sus  características, para establecer las medidas técnicas necesarias para  suprimirlas. Estos grupos son:- Barreras Arquitectónicas Urbanísticas.- Barreras Arquitectónicas en la Edificación. - Barreras Arquitectónicas en los Transportes. - Barreras Arquitectónicas en la Comunicación Sensorial.

Las  Barreras Arquitectónicas Urbanísticas vienen  dadas por los obstáculos que dificultan o impiden la movilidad en las vías públicas y espacios de uso común como parques, jardines, plazas así como del mobiliario urbano del que estén dotados esos espacios. Nos referimos a pavimentos, escaleras, alcantarillado, instalaciones de luz, de abastecimiento de agua, jardinería, postes de señalización, fuentes, cabinas de teléfono, toldos, marquesinas, kioskos, etc. Como norma general se trata de eliminar en estos espacios todos los componentes de los mismos y materiales que dificulten la movilidad de las personas mayores que tienen limitada su movilidad y capacidad de percepción , y en el caso del mobiliario urbano, se trata de instalar los que en su diseño, resulten accesibles, no obstaculicen el tránsito o si tienen que tener un carácter informativo, que la información que deben suministrar sea comprensible por cualquier persona con capacidad sensorial limitada.

En cuanto al segundo grupo, las Barreras arquitectónicas en la Edificación, se imponen las medidas arquitectónicas que hagan posible la accesibilidad en los edificios tanto de uso público como de uso privado a personas mayores con movilidad reducida o que sufran algún otro tipo de limitación. Y así en los edificios de uso público la construcción, ampliación o reforma de estos edificios deberá hacerlos adaptados o accesibles, de modo que permitan su acceso y tránsito de forma cómoda y autónoma para personas mayores con limitaciones..



Barreras Arquitectónicas en los Transportes Públicos. Supresión de barreras arquitectónicas, respecto a los servicios de transporte de viajeros, tanto en relación a los vehículos destinados al transporte publico de viajeros, como en las estaciones destinadas al tránsito de viajeros. Respecto a éstas deberán respetarse las normas mínimas señaladas para los edificios de uso público, estableciendo además algún tipo de normativa específica respecto a la visualización de andenes, señalización, información o mobiliario existente en los mismos. Se establece la obligatoriedad de la adquisición de los nuevos vehículos de transporte público adaptados en cuanto a visualización y señalización sonora de información de paradas, anchura mínima de los vehículos para que puedan circular libremente viajeros en sillas de ruedas, plazas y asientos reservados próximas a las puertas de acceso... Se determina igualmente la obligatoriedad de contar con un vehículo especial o taxi en poblaciones con un número superior de habitantes determinado o por determinar

Barreras Arquitectónicas Sensoriales (o en la comunicación).  Establecimiento de ayudas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a las personas con limitaciones sensoriales, la formación de profesionales intérpretes en el lenguaje de signos que faciliten la comunicación de las personas con dificultades. También se trata esta cuestión garantizando el acceso a los lugares de uso público de perros-guía, que acompañen a personas con limitaciones visuales. 

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