Discriminación por edad (y II)
Se hace preciso luchar contra la discriminación en función de la edad en los ámbitos laboral, social, sanitario o cualquier otro. A pesar de que es muy frecuente afirmar la necesidad de que la persona mayor debe seguir integrada en el ámbito laboral, en la práctica diaria, sin embargo, se ponen trabas o impedimentos sutiles a que la persona mayor siga realizando determinados trabajos por causa de su edad
Para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad (50 o más años) se recogen en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Contribuirán, sin duda, a que disminuya el número de trabajadores de más edad despedidos, que han sido los que generalmente más sufrían el abandono forzoso de su actividad laboral.
1º.- Se debe incorporar a las personas mayores en los órganos de representación existentes en los distintos ámbitos laborales, tanto de la Administración pública como de la empresa privada y, si fuera preciso al respecto, realizar una discriminación positiva como ocurre con las personas con discapacidad o con las mujeres.
2º.- Se hace preciso luchar contra la discriminación en los cursos de formación que se imparten en los lugares de trabajo y que en ocasiones excluyen a las personas mayores. Asimismo, habrá que fomentar en la propia persona mayor la motivación para asistir a dichos cursos, por la sustancial importancia que tiene un buen conocimiento en el desarrollo de una actividad productiva.
3º.- En el marco empresarial, se debe impulsar una visión positiva de las personas mayores, con o sin discapacidad, fomentando que sean vistas como un capital social y fuente de nuevas formas de desarrollo económico y no como carga o coste. Deben promoverse enfoques positivos que valoren la contribución, la productividad y los recursos que aportan los trabajadores más antiguos.
4º.- Habría que definir políticas de igualdad y no discriminación por edad en el ámbito laboral e incorporarlas a los planes de igualdad que deben existir en las Administraciones públicas o que, en su caso, los que existan en empresas privadas.
5º.- Sería oportuno, a efectos de evitar la discriminación laboral por la edad, que se estudiara la posibilidad de impulsar programas de intercambio intergeneracional en las plantillas de personal.
6º.- Desde las Administraciones públicas, en la medida que les incumba, desde las entidades sociales, asociaciones del sector y medios de comunicación especialmente, se ha de luchar contra las imágenes sociales de las personas mayores como un grupo “pasivo” e improductivo, con el fin de luchar contra su discriminación social por razón de la edad.
7º.- Es conveniente que, en la normativa reguladora de determinadas pensiones públicas relativas a personas mayores ya jubiladas, se modifiquen las referencias que denominan a dichas pensiones como “de clases pasivas”. Una medida similar debería tomarse en el ámbito organizativo, modificando la denominación de las unidades administrativas que lleven por nombre el de “clases pasivas” por jubilación.
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