Gestión de la edad
La edad de jubilación a los 65 años se estableció en la Seguridad Social en 1919, al implantarse el Retiro Obrero Obligatorio, cuando la esperanza de vida al nacer en España era de 41,5 años, siendo muy baja la probabilidad de llegar a los 65 años en unas condiciones bio-psico-sociales como en la actualidad. Sin embargo, esa edad de jubilación sigue estando casi inalterada cuando ahora la esperanza de vida al nacer está en 79,38 años para los hombres y en 85,13 años para las mujeres. La mortalidad ha descendido considerablemente en las personas mayores de 65 años. Tomando como referencia los años 1990 y 2012, la tasa de mortalidad (número de defunciones por 1.000 habitantes) ha pasado, para las personas de 65 años, de 14,28 a 8,43; para las personas de 75 años, de38,08 a 23,52; para las personas de 85 años, de 120,63 a 83,53; para las personas de 95 años, de 303,03 a 264,48; para las personas de 100 años o más, de 368,23 a 355,95 (INE, Tasas de mortalidad por edad y sexo, Indicadores Demográficos Básicos). Como señalan los gerontólogos, el envejecimiento se ha retrasado considerablemente respecto a la forma como ocurría en décadas anteriores.
Los propios mayores son conscientes de esta prolongación de la edad. No es lo mismo sobrevivir 5 o 10 años a la jubilación que hacerlo 25 o 30 años. Las investigaciones realizadas demuestran que, de la misma manera que se ha extendido la juventud hasta los 30 o 35 años, debido a la prolongación del período de educación y formación, también se ha retrasado la ancianidad hasta los 75 o 80 años con buena salud física y mental para la mayor parte de las personas. Así lo pone de manifiesto el aumento de la esperanza media de vida con buena salud a los 65 años.
Siendo cierto que una parte de las personas mayores desea adelantar la fecha de su jubilación, no es menos cierto que una proporción cada vez mayor desea retrasarla, o pasar por estadios intermedios de reducción de jornada. La jubilación fue un derecho conquistado por los trabajadores, y ese derecho se ha convertido ahora en una obligación como si fuese una “fecha de caducidad”. Sin embargo cada sector ocupacional, cada persona, es única y diferente, y por tanto lo racional es que, cuando los ciudadanos han adquirido muchos otros derechos (a elegir lo que consumen, a elegir a sus representantes políticos, a decidir el número de hijos que quieren tener y cuándo tenerlos, al divorcio, al aborto en ciertas condiciones, a la orientación sexual, al cambio de sexo, etc.), no se reconozca el derecho a permanecer en activo en una ocupación si se mantiene la capacidad fisica y mental para hacerlo.
En otras palabras, los mayores piden y pedirán cada vez en mayor proporción que la jubilación sea voluntaria, y que la pensión de jubilación sea proporcional a las cantidades cotizadas a la Seguridad Social. Se entiende que la prolongación de la vida activa es algo necesario y deseable. Bajo esa perspectiva, el objetivo de retrasar la edad efectiva de jubilación exige promover un nuevo marco legal basado más en la flexibilidad, la gradualidad y el mantenimiento de estímulos a la prolongación de la vida laboral. En este sentido se ha pronunciado la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
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