lunes, 23 de marzo de 2015

LA VENTANA DEL MAYOR (211)

LA VIVIENDA CONVERTIDA EN PENSIÓN

La vivienda propia puede convertirse en una pensión. Hoy existen fórmulas para transformar el ladrillo en dinero y, en algunos casos, sin necesidad de salir de casa y si perder su propiedad   La mayoría de los españoles ha invertido en su vivienda el ahorro de toda una vida y subsiste con una pensión que a veces no alcanza. Para todos ellos, existen las alternativas para sacar rendimiento a la vivienda y, en algunos casos, respetan el arraigado deseo de los españoles por continuar viviendo en la misma casa que siempre han ocupado, e, incluso, el anhelo de no privar a los hijos de la herencia. No obstante, conviene saber que hablamos de un negocio financiero. Por lo tanto, no se trata de una actividad desinteresada o sin lucro económico por parte de bancos o cajas, sino de un negocio que habrá de interesar a las dos partes. 

Hay productos financieros que permiten transformar los activos inmobiliarios en rentas. Fórmulas y negocios que pueden facilitar a las personas mayores una renta adicional, como es el caso de la denominada “hipoteca inversa”, "vivienda pensión", "hipoteca pensión" o la "cesión para alquiler" de la vivienda a una tercera entidad 

La “hipoteca inversa” es un tipo de operación, que en el mundo anglosajón tiene una muy buena introducción y que en nuestro país está teniendo un cierto despegue. Realmente, una hipoteca inversa es un crédito con garantía inmobiliaria, es decir, un negocio por el cual una persona que posee un inmueble recibe cada mes una renta determinada por varios factores. Al fallecimiento del propietario, los herederos deberán hacer frente al pago del préstamo o si no la entidad procederá a ejecutar la garantía, lo que puede traducirse en la venta del inmueble para satisfacer la deuda, entregando a los herederos el dinero restante de la venta, si lo hubiere. 

La “vivienda pensión” consiste en un seguro de vida - ahorro que permite al titular de la vivienda transmitir la propiedad de su inmueble a cambio de una renta, pero reservándose su uso y disfrute (usufructo) mientras viva. 

El antiguo propietario  obtendrá una pensión complementaria durante el resto de su vida y , además, no tendrá que correr con cargas ni gastos de la vivienda (IBI, comunidad seguros etc.) aunque parte de la renta tendrá que destinarla a pagar el alquiler de la vivienda de la que antes era propietario y ahora usufructuario

La  “hipoteca pensión” trata de suscribir un crédito hipotecario sobre su vivienda. Con el dinero obtenido se contrata una pensión vitalicia que aportará una cantidad suficiente para mejorar la calidad de vida y hacer frente a los intereses de la hipoteca Con este sistema se mantiene la propiedad de la casa, y por tanto se aprovecha su mayor valor en el marcado de forma que en esta caso podrá aumentar la hipoteca para constituir una nueva pensión vitalicia El mantenimiento de la propiedad nos permitirá dejar en herencia  la vivienda




Y por último la  “cesión para alquiler”. Esta forma indicada especialmente cuando el propietario de una vivienda pasa a habitar en una residencia de mayores, o apartamento tutelado Para financiar estos recursos el propietario cede la vivienda a una entidad que se encargará de su alquiler y que le garantizara el pago de ciertos ingresos al propietario. En esta operación el propietario no pierde la propiedad de la vivienda ni añade cargas

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